Casación No. 548-2009

Sentencia del 25/08/2010

“...La recurrente impugna la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, aduciendo que el análisis hecho se conlleva a una interpretación errónea de ley al separar la correcta interpretación del artículo 27 de la Ley de Tabacos y sus Productos, al indicar que debe sustraerse el impuesto al valor agregado para calcularse el impuesto al tabaco y sus productos, estimando que debe ser este impuesto parte del precio de venta sugerido al publico.
Es necesario determinar que la norma que se denuncia como erróneamente interpretada establece cómo se integra la base imponible del impuesto del tabaco y sus productos que deben pagar los importadores, regulando que la misma no será menor al cuarenta y seis por ciento del precio de venta sugerido al público; estimándose en consecuencia que el hecho de que el mencionado artículo no mencione expresamente que el precio sobre el que debe determinarse el impuesto al tabaco y sus productos no debe llevar incluido el impuesto al valor agregado, ello no releva que sea hecha la interpretación de la norma de acuerdo a los principios constitucionales y tributarios en que se basa la sala sentenciadora; razón por la cual se advierte que el fallo emitido es congruente con el principio de justicia tributaria, no existiendo por ende, una errónea interpretación del artículo 27 de la Ley de Tabacos y sus Productos, siendo la tesis sustentada por la Superintendencia de Administración Tributaria, un alcance que elude la prohibición de la superposición tributaria, no acorde con el respeto de los principios tributarios de no confiscatoriedad, justicia y equidad aplicables en materia tributaria...”